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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 361
PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA IRRELEVANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 361
Resulta irrelevante que a la empresa demandada se le hubiera declarado confesa ficta de las posiciones que le fueron articuladas, si dicha prueba se ofreció en relación con la litis planteada y ésta no se configuró por haber resultado obscura la demanda en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que se le imputaron a la demandada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 546/90. Elia Salgado Figueroa. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.