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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 361
PRUEBA CONFESIONAL. CONFESION FICTA. ES INSUFICIENTE POR SI SOLA PARA PROBAR HECHOS INVEROSIMILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 361
Si bien es cierto que conforme a los artículos 879, 888 y 891 de la Ley Federal del Trabajo, si el demandado no concurre a las etapas de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en el juicio laboral, se le tendrá contestando la demanda en sentido afirmativo y precluirá su derecho de ofrecer pruebas, y que de esa confesión ficta de la demanda se genera la presunción legal de ser ciertos los hechos afirmados en la misma; también es cierto que el artículo 841 de la misma ley laboral, establece que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia y que, por consiguiente, en los laudos sólo puede concederse valor probatorio a la confesión ficta de la demanda, en tanto se refiera a los hechos afirmados en la misma que resulten verosímiles, y que no estén contradichos con otra prueba fehaciente que conste en autos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/90. Transportes Puebla-Tonanzintla y Anexas, S. de R. L. de C. V. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.