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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 362
PRUEBA CONFESIONAL. DECLARACION ILEGAL DE CONFESO FICTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 362
Aun cuando el absolvente no se encontrara presente en el momento en que se dio inicio a la diligencia para el desahogo de la prueba confesional, si se le tuvo presente cuando aún no se había verificado la calificación de las posiciones a que se refiere la fracción V del artículo 790 de la Ley Laboral, y aún no se había dictado el acuerdo de la Junta Especial, o sea que formalmente no existía proveído alguno, resulta ilegal que se le declare confeso fictamente, dado que al no existir dicho acuerdo, la Junta debió ordenar el desahogo de la prueba, dando la intervención correspondiente al absolvente, en vez de declararlo confeso ficto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/89. Compraventa de Desperdicios Industriales y Varilla "San Jose". 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.