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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 362
PRUEBA CONFESIONAL. INADMISIBILIDAD DE LA, SI NO SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 362
De conformidad con el artículo 311 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la prueba confesional ha de promoverse acompañado el pliego que contenga las preguntas respectivas. De ese enunciado se colige que, si al ocurso en que se ofrece esa probanza, no se anexa el pliego mencionado, el juez no debe admitirla, sin que obste lo que señala el artículo 98 de la citada Ley, en el sentido de que la falta de copias no es motivo para rechazar los escritos y documentos, puesto que en el caso no se trata de omisión de copias, sino de un documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1132/89. María del Refugio González de López. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.