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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225939
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 362

PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONAS QUE DEJARON DE TENER EL CARACTER DE DEMANDADAS, SU DESECHAMIENTO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS INDIVIDUALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 362

Precedentes

Amparo directo 462/90. Alejandra Valdez González. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.
Registro digital (IUS): 225939