Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225939
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 362
PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONAS QUE DEJARON DE TENER EL CARACTER DE DEMANDADAS, SU DESECHAMIENTO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 362
En términos de lo dispuesto por el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte a absolver posiciones, por lo que si varias personas son demandadas, pero sólo se admite la demanda respecto de alguna de ellas, el desechamiento de la confesional que se ofrezca a cargo de las que fueron excluidas de la litis, no es violatorio de garantías individuales, pues al dejar de ser contrapartes del actor ya no podrán ser citadas con ese carácter para absolver posiciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/90. Alejandra Valdez González. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.