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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 363
PRUEBA CONFESIONAL, NO ES EL MEDIO IDONEO PARA ACREDITAR EL SALARIO DEL EXTINTO TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 363
En los casos donde el beneficiario de un trabajador, reclama el pago de prima de antigüedad por muerte y la demandada ofrece la confesional de la actora para acreditar el salario que percibía aquél, si la Junta desecha esa probanza, con independencia de que no es el medio idóneo para demostrar ese presupuesto, con ello no incurre en violación de garantías, porque la confesión se entiende como el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra y sólo produce efectos en lo que perjudica a quien lo hace; de donde siendo la reclamante una persona distinta al trabajador, es claro que no se trata de un hecho propio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1691/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.