Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225942
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 364
PRUEBA DE INSPECCION, LEGAL DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO LA DOCUMENTAL ES LA PERTINENTE PARA DEMOSTRAR EL MONTO DE PENSIONES JUBILATORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 364
El desechamiento por la responsable de la prueba de inspección ofrecida, a fin de acreditar el monto de pensiones jubilatorias que entregó al interesado, no viola garantías del patrón, pues de acuerdo con lo establecido por el numeral 801 de la Ley Federal del Trabajo, tales documentos debió presentarlos en original, o, tratándose de libros, expedientes o legajos, exhibir copia para los efectos de compulsa, lo cual no se hizo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 8075/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.