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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 364
PRUEBA CONFESIONAL. SU EXAMEN EN EL JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 364
Si del estudio de las respuestas dadas a las posiciones articuladas al absolvente en una confesional, ofrecida en un juicio ejecutivo mercantil, se advierte que éste contestó afirmativamente, pero, en seguida haciendo uso del derecho que le otorga el numeral 1228 del Código de Comercio, agregó las explicaciones que creyó convenientes al caso, tal forma de manifestarse constriñe al juzgador a realizar el estudio conexo e integral de las respuestas para dilucidar con exactitud los hechos que involucre cada una, y no concretarse simplemente a tomar en cuenta en perjuicio del absolvente la afirmación contenida en la primera parte de cada respuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/89. Guillermo de la Peña Rivera. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.