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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 365
PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. FALTA DE DESAHOGO DE LA, QUE NO AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 365
No amerita la reposición del procedimiento, la negativa del juez de Distrito a diferir la audiencia constitucional para lograr el desahogo de la prueba de inspección ocular, si el resultado de este medio de convicción no podría influir en el sentido del fallo si los puntos a que estaría sujeta, ninguna relación guardan con el reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/90. Núcleo Cruz Gorda, municipio de Tacámbaro, Michoacán. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.