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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 116/2010 de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. EL RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE PERSONA AJENA AL JUICIO DE GARANTÍAS, NO ES EQUIPARABLE A LA PRUEBA DE POSICIONES PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 275.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 365
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA, ADMISIBILIDAD DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 365
La prueba de posiciones prohibida por el artículo 150 de la Ley de Amparo, consiste en formular preguntas respecto de hechos propios del absolvente, con la finalidad de que emita una confesión, y es a cargo, necesariamente, de una de las partes en el juicio; en cambio, el reconocimiento de firma, a cargo de un tercero, no participa de esa naturaleza, porque, si bien importa la confesión de un hecho (que es suya la firma), no se da el requisito de que quien la emite sea parte en el juicio. Así entendida la diligencia se asemeja más a una prueba testimonial que a la de confesión, pero aun admitiendo que también guarda semejanza con ésta, no se trata de la modalidad específica de "posiciones", que es la única prohibida por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 512/89. Rufino Vigil González (representante de Dante A. Delgado Rannauro). 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 116/2010 de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. EL RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA A CARGO DE PERSONA AJENA AL JUICIO DE GARANTÍAS, NO ES EQUIPARABLE A LA PRUEBA DE POSICIONES PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 275.