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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 366
PRUEBA DOCUMENTAL. COTEJO. LA OMISION DE PRECISAR EL DOMICILIO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL DOCUMENTO ORIGINAL PARA EFECTUARLO, NO ES CAUSA LEGAL DE DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 366
Conforme a lo dispuesto por el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, si una parte ofrece una prueba documental y ésta es objetada, podrá solicitar el cotejo con el original, precisando el lugar donde se encuentra el documento original; sin embargo, si el oferente al proponer dicho perfeccionamiento, omite señalar en forma particular el domicilio de la demandada en el cual deberá realizar la diligencia del cotejo, limitándose a decir que debe realizarse en los archivos de la demandada, ello no es causa legal de desechamiento, si en autos consta de manera expresa e indubitable el domicilio de la demandada, pues contando con todos los elementos debe ordenarse por la Junta el referido perfeccionamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/90. Roberto Vázquez Ricalde. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.