Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225948
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 366
PRUEBA DOCUMENTAL, ALCANCE PROBATORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 366
La prueba documental es la constancia de un hecho determinado, por lo que su alcance probatorio no puede ir más allá de lo que en ella se contiene, pues de lo contrario se desnaturalizaría la esencia de dicho medio de convicción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8965/89. Chocolates Beltrán, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Véase:
Tesis publicada en la página 542, de precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca.