Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225949
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 366
PRUEBA DOCUMENTAL. ACOMPAÑADA A LA DEMANDA COMO BASE DE LA ACCION, EL JUEZ DEBE VALORARLA EN LA SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 366
Tomando en cuenta que el artículo 581 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México impone al actor la obligación de acompañar a la demanda los documentos base de la acción, cuando éste observa esa obligación y el juez los valora en la sentencia, ello no es violatorio de garantías, aunque el actor no los haya ofrecido posteriormente como prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/90. Manuel Yescas. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.