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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 367
PRUEBA DOCUMENTAL EN COPIA FOTOSTATICA, EL INDEBIDO DESECHAMIENTO DE SU COTEJO CONSTITUYE UNA VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 367
Si la parte actora ofreció como prueba la copia fotostática simple de un documento y también ofrece su perfeccionamiento mediante cotejo, resulta indebido el desechamiento de éste último, toda vez que, además de no haberse fundado en precepto legal alguno, el cotejo es un medio de perfeccionamiento de los documentos exhibidos en copia simple o fotostática, regulado por el artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo desahogo puede resultar trascendente en el fondo del fallo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 606/90. Martha Padilla Cordero. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.