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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala determinó que el criterio contenido en esta tesis no participa en la contradicción de tesis 128/2001-SS, en virtud de que examinó elementos distintos a los de los restantes criterios contendientes.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225951
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 368

PRUEBA DOCUMENTAL EN COPIAS FOTOSTATICAS, SU VALOR PROBATORIO. REQUISITOS DE FORMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 368

Precedentes

Amparo directo 6096/89. Jesús Jaime Delgado Guzmán. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Amparo directo 506/90. Petróleos Mexicanos. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala determinó que el criterio contenido en esta tesis no participa en la contradicción de tesis 128/2001-SS, en virtud de que examinó elementos distintos a los de los restantes criterios contendientes.
Registro digital (IUS): 225951