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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala determinó que el criterio contenido en esta tesis no participa en la contradicción de tesis 128/2001-SS, en virtud de que examinó elementos distintos a los de los restantes criterios contendientes.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 368
PRUEBA DOCUMENTAL EN COPIAS FOTOSTATICAS, SU VALOR PROBATORIO. REQUISITOS DE FORMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 368
Una vez admitido el cotejo tendiente a perfeccionar la documental, consistente en una copia fotostática propuesta como prueba, necesariamente debe llevarse a cabo, sin embargo, no puede legalmente, presumirse la certeza de los hechos que en ella se pretende acreditar, por falta de exhibición de su original.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6096/89. Jesús Jaime Delgado Guzmán. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Amparo directo 506/90. Petróleos Mexicanos. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala determinó que el criterio contenido en esta tesis no participa en la contradicción de tesis 128/2001-SS, en virtud de que examinó elementos distintos a los de los restantes criterios contendientes.