Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225954
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 369
PRUEBA DOCUMENTAL. VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES NO OBJETADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 369
Las copias simples de disposiciones contractuales aportadas como probanzas por una parte, tienen valor de convicción pleno si la contraria no las objetó en cuanto a su autenticidad, pues si no lo hizo presupone la aceptación de que esas constancias coinciden con su original.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1385/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Véase: Tesis visible en la página 123, de precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986, Séptima Epoca.