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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 371
PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO DE LA, POR FALTA DE COPIAS DEL CUESTIONARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 371
Resulta improcedente la admisión de la prueba pericial, si el oferente no exhibe copia del cuestionario para cada una de las partes, a lo que está obligado de acuerdo con el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Precedentes:
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 533 (2 asuntos). (Amparo directo 259/87. Alberto Lozano Sandoval. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila; Amparo directo 582/87. Vinos y Licores El Mirador. 23 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.)
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 43/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 18/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 32, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS TIENEN FACULTAD PARA DESECHARLA CUANDO NO SE APORTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO, COMO LO SON EL CUESTIONARIO RESPECTIVO O SUS COPIAS."