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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 371
PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE ES IDONEA PARA ACREDITAR LA EXCEPCION DE LEGITIMACION ACTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 371
Carece de razón el enjuiciado al aseverar que es innecesaria la prueba pericial para justificar el hecho en que apoyó la excepción de falta de legitimación activa, consistente en que el actor no fue quien firmó el contrato base de la acción, ya que si bien es verdad que el juez goza de capacidad de observación que le permite apreciar objetivamente las cosas que existen en la realidad, también lo es que esa capacidad no basta para tener por demostrado que las firmas cuestionadas corresponden a distintas personas, aunque pudiera observarse diversidad de rasgos grafológicos en las mismas, pues para que esto ocurra, se requiere de conocimientos específicos de la materia, de los cuales únicamente gozan los peritos, quiénes a través de las técnicas inherentes a su profesión, tienen la capacidad para determinar diferencias o similitudes entre los signos y demás grafologías que componen la escritura o las firmas que a su saber se someten.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4855/89. Miguel Ocampo Estrada. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.