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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 371
PRUEBA PERICIAL. DESIGNACION DE PERITO POR LAS JUNTAS, CUANDO EL TRABAJADOR OMITE NOMBRARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 371
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 824, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador no hiciera nominación de perito, la Junta tendrá obligación de designarle el que le corresponda; por tanto, cuando el actor no hace nombramiento alguno ni solicita que la responsable lo haga en su lugar, y ésta omite hacerlo, recibiendo la prueba sólo con el dictamen rendido por el perito de la demandada, infringe lo dispuesto en el precepto invocado al no recibir la prueba pericial conforme a la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/90. José Alfredo Zavala Madera. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Manuel García Valdés.