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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 372
PRUEBA PERICIAL. ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS EL DOCUMENTO OBJETO DE LA, PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA EJERCER SU ARBITRIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 372
Cuando se controvierte la nulidad de un documento y el acto jurídico que contenga, es preciso que aquél conste en forma total en autos, así como aquellos que sirvieron para verificar la pericial al respecto, a efecto de que el juzgador pueda determinar los alcances legales de la probanza, ya que ésta no puede ser analizada en forma aislada; por lo que si los documentos relativos no se allegaron al juicio, es claro que las opiniones vertidas por los peritos no pueden producir convicción en el juzgador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/90. Enrique Carrillo Villanueva. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.