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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 372
PRUEBA PERICIAL, EL DICTAMEN ES LA APRECIACION DEL PERITO QUE LO RINDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 372
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo los peritos emiten sus dictámenes con base en los conocimientos científicos o técnicos en relación con la materia u objeto a examinar, o sea que, el dictamen rendido es la apreciación del perito, de acuerdo con sus conocimientos técnicos o científicos, sobre la materia del dictamen; de ahí que no sea ésta una razón para desestimarlo, sino la base para su evaluación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1406/90. Bernabé Arista González. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.