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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225961
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 373

PRUEBA PERICIAL, ILEGAL DECLARATORIA DE DESERCION DE LA, DESPUES DE NEGARSE LA JUNTA A DIFERIR LA AUDIENCIA RESPECTIVA PARA PERMITIR SU PREPARACION. VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 373

Precedentes

Amparo directo 153/90. Omnibus Cristóbal Colón, S. A. de C. V. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Registro digital (IUS): 225961