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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 373
PRUEBA PERICIAL, ILEGAL DECLARATORIA DE DESERCION DE LA, DESPUES DE NEGARSE LA JUNTA A DIFERIR LA AUDIENCIA RESPECTIVA PARA PERMITIR SU PREPARACION. VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 373
Cuando se presenta al perito de una parte en la audiencia respectiva, protesta el cargo y solicita la suspensión para proveerse de documentos o de los elementos necesarios para rendir su dictamen; la Junta no puede válidamente declarar desierta la prueba, tener por perdido el derecho de esa parte para rendir su dictamen y desahogar la prueba sólo con el perito de la contraparte, en virtud de que ese proceder sólo se justifica cuando no exista causa justificada para la suspensión solicitada o la parte no presente a su perito en la audiencia correspondiente, según se establece en las fracciones II y III del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/90. Omnibus Cristóbal Colón, S. A. de C. V. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.