Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225962
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 373
PRUEBA PERICIAL MEDICA, EFICACIA DEL APERCIBIMIENTO DE DESERCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 373
Si el actor oferente de la prueba pericial médica fue apercibido en el sentido de declarar desierta la mencionada prueba en caso de que no compareciese ante el perito para ser examinado y, a pesar de lo cual, dejó de presentarse en la fecha que para tal efecto señaló la autoridad responsable, ello motivó que se hiciese efectivo el apercibimiento, con lo cual no se violan las leyes del proceso ni las garantías individuales, puesto que el oferente de la prueba no aportó los elementos necesarios para su desahogo, como en el caso fue el hecho de no comparecer ante el perito para ser examinado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1256/90. Nicolás Cristino Altamirano. 27 de marzo de 1990. Mayoría de votos: Carolina Pichardo Blake y María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza, quien sostuvo su proyecto. Se encargó el engrose a la magistrada Pichardo Blake. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.