Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225963
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 373
PRUEBA PERICIAL MEDICA, ES IDONEA PARA ACREDITAR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 373
El médico como perito en la materia, puede apreciar con mayor exactitud que padecimientos son consecuencia de ciertas actividades y si su origen es profesional o no para que con base en tales consideraciones, la Junta responsable, una vez ilustrada sobre el particular, puede llegar a las conclusiones que le permitan resolver la controversia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2006/90. Delfino Morales García. 27 de abril de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.