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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 374
PRUEBA PERICIAL MEDICA, ES LEGAL EL APERCIBIMIENTO DE DESERCION HECHO POR LA RESPONSABLE PARA EL CASO DE QUE EL ACTOR OFERENTE DEJE DE CONCURRIR ANTE EL PERITO PARA SER EXAMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 374
Tratándose de la prueba pericial médica, la Junta no viola garantías individuales del trabajador quejoso, si le apercibe en el sentido de tener por desierta la prueba, para el caso de que no se presente a ser examinado, puesto que la pericial médica necesariamente requiere de la disposición de quien deba examinarse, máxime cuando éste es el oferente de la prueba.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2906/90. Mario Cedillo Flores. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Amparo directo 11246/88. Pedro Oviedo Alvarado. 22 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.