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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 375
PRUEBA PERICIAL, RECEPCION DE LA, CUANDO LA JUNTA NOMBRA LOS PERITOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 375
Cuando la Junta del conocimiento nombra el perito que corresponde al trabajador, en términos del artículo 824, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, esa circunstancia influye en las reglas de recepción de la prueba, atento que la fracción I del artículo 825 de la misma codificación, establece que cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior. Por consiguiente, se justifica el proceder de la autoridad laboral cuando señala día y hora para que el trabajador se presente en el local de la Junta y sea conducido por el actuario ante el perito que le fue nombrado apercibiéndolo en determinado sentido; tanto más teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 883 de la ley de la materia, la Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, dictará las medidas que sean necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido. De no procederse en los anteriores términos, se prolongaría indefinidamente el trámite del proceso, pues mientras no se presente el trabajador ante el perito que le fue nombrado, la Junta no estará en aptitud de celebrar la aludida audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1341/90. Laura Petra García Juárez. 22 de marzo de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ricardo Larios Cerrillo.