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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225968
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 377

PRUEBA PERICIAL. VIOLACION DE PROCEDIMIENTO SI LA JUNTA NO LE NOMBRA OTRO PERITO AL TRABAJADOR, CUANDO EL DESIGNADO POR EL NO RINDE SU DICTAMEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 377

Precedentes

Amparo directo 532/90. Transportes Costeros del Golfo y del Caribe, S. de R. L. de C.V., y otros. 16 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez. Amparo directo 606/82. José Rivera Espitia. 25 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya. Séptima Epoca, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 121.
Registro digital (IUS): 225968