Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225968
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 377
PRUEBA PERICIAL. VIOLACION DE PROCEDIMIENTO SI LA JUNTA NO LE NOMBRA OTRO PERITO AL TRABAJADOR, CUANDO EL DESIGNADO POR EL NO RINDE SU DICTAMEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 377
Conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo reformada a partir del primero de mayo de mil novecientos ochenta, cuando el perito designado por el trabajador no comparece a rendir su dictamen, la Junta del conocimiento tiene la obligación de nombrarle otro perito, y si no lo hace así, viola las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 532/90. Transportes Costeros del Golfo y del Caribe, S. de R. L. de C.V., y otros. 16 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Amparo directo 606/82. José Rivera Espitia. 25 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Séptima Epoca,
Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 121.