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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 379
PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE VALORARSE EN RELACION CON LOS HECHOS PARA LOS QUE FUE OFRECIDA, AUN CUANDO CON ELLA LA JUNTA TENGA POR ACREDITADOS HECHOS DIVERSOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 379
Si la prueba testimonial fue ofrecida por una de las partes para demostrar determinados hechos y la Junta sólo la analiza respecto de otros y le niega eficacia demostrativa, dicha prueba, contrariamente a lo considerado por la Junta, si merece valor probatorio si con ella se acreditan los hechos que la oferente pretendió demostrar.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1676/90. Pedro Zárate Pérez. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.