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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 380
PRUEBA TESTIMONIAL. EL CERTIFICADO DE UN MEDICO PARTICULAR ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD DEL TESTIGO DE ACUDIR AL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 380
Si una persona señalada como testigo no puede ocurrir ante la Junta a contestar un interrogatorio el día señalado para su desahogo, puede demostrarse su imposibilidad previamente a la audiencia correspondiente, con un certificado médico que no necesariamente debe ser extendido por una entidad de salud pública, porque el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo no exige este requisito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/90. Distribuidora de Lácteos y Salchichonería, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez.