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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225975
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 380

PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO A CARGO DEL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO NATURAL. NO ES EQUIPARABLE A UNA CONFESIONAL Y DEBE ADMITIRSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 380

Precedentes

Queja 4/90. Ofelia Cárdenas Iribe. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Arenas.
Registro digital (IUS): 225975