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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 381
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, DESAHOGO DE LA, CUANDO LOS TESTIGOS TIENEN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 381
Es cierto que conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo las pruebas deben rendirse en la audiencia constitucional, pero ello no es obstáculo para que, cuando se ofrezca la prueba testimonial, Los testigos puedan examinarse en el lugar en que residan, si éste se ubica fuera de la ciudad donde se lleva el juicio de amparo, por así disponerlo el segundo párrafo del artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, norma que es complementaria de las contenidas sobre prueba testimonial en el artículo 151 de la Ley de Amparo, por no oponerse a lo que en él se dispone, puesto que éste precepto legal no establece que los testigos deban examinarse, forzosamente, en el local del juzgado de distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 19/90. Rosalba Salazar Sánchez. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.