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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 382
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 382
Si tal probanza fue anunciada por quien tenía facultades para hacerlo, y con la anticipación que exige el artículo 151 de la Ley de Amparo, la decisión del juez federal, en el sentido de desecharla vulnera lo dispuesto por aquel precepto, sin que sea válido su argumento de que ese medio de convicción no era idóneo para acreditar la propiedad del inmueble, porque del interrogatorio exhibido se aprecia que fue propuesto con la finalidad de justificar la posesión de cierto predio, y este hecho, que fue materia de la litis en el amparo, si es susceptible de conocerse por medio de los sentidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/89. Librada Magaña Palominos. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.