Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225980
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 382
PRUEBA TESTIMONIAL, ESTUDIO DE LA, POR EL AD QUEM (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 382
Si bien el artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco únicamente se refiere a la calificación de la prueba testimonial, es, en cambio, el artículo 427 del mismo ordenamiento, el que faculta al ad quem para subsanar por sí mismo las omisiones en que hubiera incurrido el inferior. En efecto, si este último precepto dispone que "el recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal de Segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución dictada por el inferior", ello obviamente significa que el Tribunal de Alzada, al encontrar que en primera instancia el juzgador pasó por alto alguna cosa, debe el (el ad quem) llenar esa deficiencia y no devolver las actuaciones al a quo para que él lo haga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1069/89. Carlos Villalpando Romo. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.