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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225982
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 383

PRUEBA TESTIMONIAL, INTERROGATORIO PARA EL DESAHOGO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 383

Precedentes

Amparo directo 25/90. Alejandro Hernández Hernández y coagraviados. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 83/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 176/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 555, con el rubro: "TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 815, FRACCIONES III Y V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DISPONGA QUE EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE DEBE SER ORAL, NO IMPIDE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA PUEDA PRESENTARLO POR ESCRITO PARA SU DESAHOGO."
Registro digital (IUS): 225982