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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 383
PRUEBA TESTIMONIAL, ILEGAL DECLARACION DE DESERCION DE LA, POR SER INCORRECTOS LOS DOMICILIOS DE LOS TESTIGOS OFRECIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 383
Si la Junta declara desierta la prueba testimonial ofrecida por una de las partes, que solicitó se citara a los deponentes de la misma, en virtud de que éstos le manifestaron su negativa a comparecer; argumentando haber resultado incorrectos los domicilios de dichos testigos y la omisión de presentarlos personalmente el día y hora señalados para el desahogo de la prueba a su cargo; con ello viola la ley del procedimiento, ya que al resultar incorrectos tales domicilios, la responsable debió enterarlo de tal circunstancia, para que en un término prudente manifestara lo que a sus derechos conviniera, y sólo en el caso de en dicho término no aportara los domicilios correctos de sus testigos u omitiera en su caso presentarlos en la fecha programada para el desahogo de la prueba en mención, resultaría correcta la referida deserción, conforme a lo dispuesto por el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación a los contendientes de allegar las pruebas proporcionando los elementos indispensables para su desahogo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/90. Gloria Magdalena Zazueta Rodríguez. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.