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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 384
PRUEBA TESTIMONIAL. LAS PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCION O ADMINISTRACION EN LA FUENTE DE TRABAJO, ESTAN IMPEDIDAS PARA FUNGIR COMO TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 384
Como el sujeto que presta servicios de dirección o administración en el centro de trabajo, en la época de substanciación del juicio laboral, no puede esperarse que sea imparcial, por los vínculos especiales que mantiene con la empresa, su declaración debe ser desestimada por la Junta responsable, en uso de las facultades que le confiere el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, sobre todo cuando ya con anterioridad desahogó prueba confesional y por este hecho quedó asimilado a una de las partes en conflicto, para fines procesales, tomando en cuenta que la prueba de posiciones siempre es a cargo de los contendientes o de sus representantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/90. Julio Villa Castrejón. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.