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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 384
PRUEBA TESTIMONIAL. NO SE INVALIDA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA SE AUXILIE DE UN LISTADO PARA FORMULAR EN FORMA ORAL Y DIRECTA LAS PREGUNTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 384
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas no se permite que se presenten interrogatorios escritos para el desahogo de la testimonial porque las preguntas deben hacerse en forma verbal y directa por las partes, sin embargo, tal prohibición no puede invalidar el dicho de los testigos porque el oferente se auxilie de un listado para formular oralmente y en forma directa las preguntas a los deponentes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/89. Ananías Gómez Márquez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Amparo directo 161/88. Ernestina Salgado Mancilla. 16 de agosto de 1988. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 588.
Nota: En el Tomo II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL. NO SE INVALIDA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA SE AUXILIE DE UN LISTADO PARA FORMULAR EN FORMA ORAL Y DIRECTA LAS PREGUNTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".