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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 385
PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO DEFICIENTE DE LA, EN EL AMPARO INDIRECTO. SOLO SE PUEDE SUBSANAR DENTRO DEL TERMINO QUE PARA SU ANUNCIACION CONCEDE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 385
Del análisis al artículo 151 de la Ley de Amparo, se advierte que para que el ofrecimiento de una prueba testimonial satisfaga las exigencias de dicho artículo, los requisitos que deben cumplirse son los siguientes: a) Anunciarse con anticipación de cinco días hábiles, anteriores a la audiencia constitucional, sin tomar en cuenta el día señalado para ésta ni el del ofrecimiento de la prueba; b) Acompañarse el interrogatorio relativo, conforme al cual habrá de desahogarse la prueba; y c) Acompañarse también las copias que habrán de distribuirse entre las partes. Esto significa que la falta de uno de estos requisitos da lugar a que el anuncio sea incompleto y que por lo mismo no puede surtir efecto alguno. Sin embargo, cuando el anuncio de la prueba testimonial se hace con mayor anticipación a los cinco días hábiles a que se refiere el precepto indicado, el juez Federal puede proceder a requerir a la parte oferente omisa para que exhiba las copias del interrogatorio y se corra traslado a las otras partes, siempre y cuando el término para cumplir con el requerimiento no disminuya el de cinco días antes invocado. Es decir, si una prueba testimonial se ofrece con mayor anticipación a los cinco días citados, el requerimiento será procedente, sólo cuando el último día otorgado para la exhibición de las copias faltantes (que debe ser de tres días en los términos del artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente), sea el inmediatamente anterior al primero de los cinco días precedentes al señalado para la audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/90. Altagracia de la Rosa Calderón. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.