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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 388
PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 388
Si bien es verdad que conforme a lo dispuesto por el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el juzgador goza de arbitrio para valorar la prueba testimonial, sin embargo ello no le faculta a concretarse a otorgarle o no valor probatorio con sólo decirlo, dado que este arbitrio debe descansar en el análisis de las declaraciones que se hayan emitido por los testigos, a la luz de los hechos controvertidos o que se pretendan acreditar con dicha prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/90. Blanca María del Carmen Velasco Roque. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocio F. Ortega Gómez.