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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 389
PRUEBAS, CONSECUENCIAS DEL DESISTIMIENTO OPORTUNO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 389
Cuando alguno de los litigiosos presenta escrito de desistimiento de alguna de las pruebas por ellos ofrecidas, con anticipación a la data señalada para su desahogo, la junta estuvo obligada en acordar esa solicitud con oportunidad, y no esperar a que el oferente de aquélla insista sobre su declinación; por tanto, el medio de convicción en comento, no puede ponderarse en el laudo, pues la omisión en que incurrió la responsable, no tiene legalmente por qué depararle perjuicio a la proponente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 8455/89. Peversa, S. A. de C. V. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.