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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 389
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN AMPARO DIRECTO. ES OBLIGACION DEL QUEJOSO CERCIORARSE DE QUE CONSTEN EN AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 389
Es deber ineludible que el peticionario de garantías se percate de que las pruebas por él ofrecidas se encuentren totalmente en autos, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 149 de la Ley de Amparo, pues si obran incompletas el Tribunal Colegiado no estará en oportunidad de apreciar si es correcta la valoración que de los elementos de convicción hizo la responsable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/90. David del Razo y otros. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.