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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225993
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 390

PRUEBAS CONTRADICTORIAS. CONFESION FICTA Y PRESUNCION DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCION, SE ANULAN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 390

Precedentes

Amparo directo 8396/89. Javier López Tapia. 13 de febrero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/33, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 836, de rubro: "PRUEBAS CONTRADICTORIAS. CONFESIÓN FICTA Y PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, SE ANULAN." Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 177/2002-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 17/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS."
Registro digital (IUS): 225993