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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225994
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 390

PRUEBAS CONTRADICTORIAS, CASO EN QUE CARECEN DE EFICACIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 390

Precedentes

Amparo directo 413/89. Luis Manuel Higuera Braguer. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Elvira Patricia Tiznado González. Véanse: Sexta Epoca: Volumen XCVIII, Quinta Parte, pág. 51. Séptima Epoca: Volúmenes 133-138, Sexta Parte, pág. 133.
Registro digital (IUS): 225994