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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 390
PRUEBAS CONTRADICTORIAS, CASO EN QUE CARECEN DE EFICACIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 390
Si la demandada logra en su beneficio la presunción de certeza de los hechos por la incomparecencia del actor a absolver posiciones, pero a su vez existe desahogada la inspección ocular aportada por éste, en que se obtiene la presunción de veracidad motivada por la falta de exhibición de determinados documentos, la que se encuentra en contradicción abierta con el resultado de la citada prueba confesional; resulta evidente que tales probanzas, carecen de eficacia jurídica, pues no es lógico que los hechos tendientes a demostrar con las citadas presunciones, sean susceptibles de ser ciertos y falsos a la vez; en consecuencia al resolver debe restársele eficacia probatoria a las mismas y atenderse al resultado de las demás pruebas, conforme al débito procesal impuesto a las partes, para en su caso fincar las responsabilidades que les correspondan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/89. Luis Manuel Higuera Braguer. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Elvira Patricia Tiznado González.
Véanse:
Sexta Epoca: Volumen XCVIII, Quinta Parte, pág. 51.
Séptima Epoca: Volúmenes 133-138, Sexta Parte, pág. 133.