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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 391
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN MATERIA PENAL. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 391
El desechamiento de pruebas determinado por el juez a quo, requiere ser combatido a través del recurso correspondiente, aun cuando se trate de materia penal, pues sostener que el Tribunal de Alzada pudiera admitirlas, será aceptar como factible que sin necesidad de recurso expreso, pudiera revocarse el proveído del juez de primera instancia que no fue impugnado, habiendo por ende, causado estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/90. Lorenzo Leoncio Rojas Bucio y coagraviados. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.