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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 392
PRUEBAS EN EL JUICIO DE ANULACION. SOLO DEBEN CONSIDERARSE AQUELLAS QUE TUVO A LA VISTA LA AUTORIDAD DEMANDADA AL RESOLVER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 392
Aun cuando es verdad que este Tribunal ha sustentado en reiteradas ocasiones que en el juicio de nulidad se pueden plantear argumentos distintos de los que se hicieron valer en el recurso ordinario, en virtud de que en esta vía se inaugura la litis y las partes pueden desplegar su defensa plenamente, dado que en la contestación están en condiciones de controvertir todos los argumentos hechos valer en la demanda, independientemente del tema que se proponga; sin embargo, tratándose de pruebas, no es dable sostener el mismo criterio, en atención a que no se podría censurar de ilegal una resolución administrativa con base en pruebas que no tuvo a la vista la autoridad que la emitió. De ahí que la Sala responsable no tiene por qué valorar y analizar esos elementos de convicción .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/90. Margarita López Lugea y otro. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.