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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 393
PRUEBAS EN LA APELACION. ANALISIS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 393
Es inexacto que al hacer el Tribunal de Alzada el análisis de las pruebas aportadas en el juicio, se substituya al juez de primer grado; puesto que en la materia procesal civil no se prevé reenvío de jurisdicción al juez para que aborde el estudio de las cuestiones omitidas o analice correctamente las mal estudiadas, sino que es el propio tribunal el que, conservando la jurisdicción recibida con motivo del recurso de apelación interpuesto, con plenitud de ésta, debe llevar a cabo la valoración correspondiente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4665/89. Marcela Flores Bustos. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.