Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226000
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 393
PRUEBAS, EXAMEN DE LAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE FAVOREZCAN A QUIEN NO LAS OFRECIO. CRITERIO NO APLICABLE EN LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 393
La tesis publicada en la página 687, de la Cuarta Parte, Tercera Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación que se titula "PRUEBAS, EXAMEN DE LAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE FAVOREZCAN A QUIEN NO LAS OFRECIÓ" si bien habla del deber del juzgador de examinar todas las pruebas de autos, independientemente de que favorezcan a quien no las ofreció, sólo es aplicable para la sentencia que se dicte en el juicio de origen, en la que se realiza un examen oficioso de la instancia, pero no en la apelación, en la que para que pueda realizarse, es necesario que el recurrente exponga el agravio respectivo, es decir, que mediante razonamientos jurídicos impugne la falta de análisis de alguna o algunas probanzas por parte del Juez a quo, o combata un estudio incorrecto, ya que la materia de ese recurso se limita a analizar la sentencia natural a través de los argumentos expuestos en vía de agravio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 479/89. Esperanza López Lezama. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.