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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 394
PRUEBAS. OBJETIVO DE LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS, QUE SON IMPUGNADOS POR LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 394
La diligencia de reconocimiento del contenido y firma de documentos procedentes de terceros ajenos al juicio laboral, tiene por objeto primordial que la Junta muestre sus originales a éstos, dejándoseles ver todo el documento o imponiéndoseles de su contenido, a efecto de que estén en condiciones de manifestar silos ratifican o no; de suerte que para el desahogo de dicha probanza, no se requiere de interrogatorio alguno, salvo el caso de que las partes ejerzan el derecho de repreguntar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/90. Casimiro Arce Rivera. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.