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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 394
PRUEBAS. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA OBJETARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 394
Conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos, inmediatamente después el demandado ofrecerá las suyas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado, lo que significa que las partes tienen sólo una oportunidad para objetar las pruebas de su contraria, a saber: el demandado al ofrecer sus pruebas, y el actor después de que su contraparte ofrece pruebas; luego entonces, tratándose de pruebas ofrecidas en términos de esta fracción, cualquier objeción que se haga fuera de ese momento procesal, es inoportuna y no debe tomarse en consideración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1222/90. Transportes Costeros del Golfo y del Caribe, S. de R.L. de C.V. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 394.
Amparo directo 286/87. Luis Aguilar Sánchez. 22 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 557.