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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 395
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN LA APELACION ANTE TRIBUNAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 395
La facultad que el Tribunal de Apelación le confiere el artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales, es potestativa, por lo que no es violatoria de garantías su determinación de no ordenar el desahogo de una probanza, máxime cuando se consintió por su oferente el desechamiento que de la misma hizo el juez a quo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/90. Lorenzo Leoncio Rojas Bucio, Santos, Javier y Sergio Pedraza Bucio. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.